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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

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Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a:
1. El sector público madrileño que, a los efectos de esta Ley, está integrado por:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
c) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes Organismos, Entes y sociedades Sociedades de ellas dependientes.
d) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
2. Las aportaciones a consorcios, fundaciones públicas o a cualquier otra entidad procedentes e) La Asamblea de Madrid.
Se considerarán empresas públicas, aquellas, que por ejercer una posición dominante, en
los sujetos integrantes del términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público madrileño. autonómico o local.
2. Los Consorcios Públicos y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local.
3. La concesión y aplicación de subvenciones, aportaciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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