Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2019 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a:
1. El sector público madrileño que, a los efectos de esta Ley, está integrado por:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
c) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos, Entes y Sociedades de ellas dependientes.
d) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
e) La Asamblea de Madrid.
Se considerarán empresas públicas, aquellas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico o local.
2. Los Consorcios Públicos y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local. local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño.
3. La concesión y aplicación de subvenciones, aportaciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


