LexTotal

Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2019 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a:
1. El sector público madrileño que, a los efectos de esta Ley, está integrado por:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
c) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos, Entes y Sociedades de ellas dependientes.
d) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
e) La Asamblea de Madrid.
Se considerarán empresas públicas, aquellas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico o local.
2. Los Consorcios Públicos y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local. local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño.
3. La concesión y aplicación de subvenciones, aportaciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →