Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Funciones de los consejeros.
Artículo 30. Funciones de los consejeros.
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente.
Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


