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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Funciones de los consejeros.

Artículo 30. Funciones de los consejeros.

A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.

b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.

c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente.

Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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