Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Funciones de los consejeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2019 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 30. Funciones de los Consejeros. consejeros.
A los Consejeros consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas asignadas, y elevar al Presidente presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan, al frente de cada una de las cuales habrá un Jefe de Unidad, que será el responsable de elaborar tanto las directrices técnicas particulares para el desarrollo de los trabajos, como el borrador del informe. dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el Presidente. presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


