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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Elección de los consejeros.

Artículo 32. Elección de los consejeros.

1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:

a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.

b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de votos.

c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor número de votos.

Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.

Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.

4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Téngase en cuenta, sobre la elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas, la disposición adicional 1 de la citada Ley.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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