LexTotal

Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Requisitos para la elección y causas de inelegibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Requisitos para la elección.
1. La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre Abogados y Economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y en los dos últimos casos con más de diez años de ejercicio profesional.
2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →