Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Personal funcionario y eventual.
Artículo 38. Personal funcionario y eventual.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
Se modifica por el art. 3.10 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


