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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Personal funcionario y eventual.

Artículo 38. Personal funcionario y eventual.

1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.

2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.

Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.

Se modifica por el art. 3.10 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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