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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Personal funcionario y eventual.

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Artículo 38. Personal funcionario y eventual.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. Los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora habrán de pertenecer a cuerpos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de la Administración Local o de Instituciones de Control Externo, del Subgrupo A1, que tengan atribuidas funciones de control del gasto público.
Los funcionarios Jefes de Unidad Fiscalizadora serán seleccionados mediante concurso de méritos a través de convocatoria pública.
3.
El Personal personal eventual sólo solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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