Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Contenido de los informes de fiscalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 9. Contenido de los informes de fiscalización.
1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley, ley, las infracciones actuaciones o prácticas irregulares que observe y, en su caso, las medidas y que considere más adecuadas para depurar las presentes responsabilidades. pudieran ser constitutivas de infracción.
2. Asimismo, los informes valorarán la racionalidad de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias de los sujetos fiscalizados y su resultado económico y financiero.
3. La Cámara de Cuentas, en sus informes, podrá proponer la adopción de cuantas medidas considere pertinentes para la mejora de la gestión económica y financiera del sector público y de los procedimientos de control interno.
Asimismo, podrá formular propuestas tendentes a la mejora de la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados por el sector público madrileño.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


