Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Régimen supletorio.
Disposición adicional segunda. Régimen supletorio.
En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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