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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.

Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.

1. En materia de procedimiento, recursos y forma de las disposiciones y actos de los órganos de la Cámara de Cuentas no adoptados en el ejercicio de su función fiscalizadora, será de aplicación, en defecto de lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde a la Cámara de Cuentas la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo sus órganos con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y del recurso extraordinario de revisión corresponderá al Consejo de la Cámara de Cuentas.

4. Las resoluciones administrativas adoptadas por el Consejo agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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