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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos.

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Artículo 21. Autorización. Autorización de los centros recreativos turísticos.
La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos se realizará a través de Resolución adoptada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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