Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 26 de septiembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Autorización. Autorización de los centros recreativos turísticos.
La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos se realizará a través de Resolución adoptada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


