LexTotal

Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 49. Actividades comprendidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Actividades comprendidas.
Las presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística sometida a licencia, habilitación o autorización administrativa que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o fuera de ella si el establecimiento está ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como aquellas cuya inscripción y que figuren inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta ley sea preceptiva Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →