Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 49. Actividades comprendidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 49. Actividades comprendidas.
Las presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística sometida a licencia, habilitación o autorización administrativa que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o fuera de ella si el establecimiento está ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como aquellas cuya inscripción y que figuren inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta ley sea preceptiva Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


