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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La realización de actividades turísticas o prestación de servicios turísticos o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin las preceptivas autorizaciones administrativas haber obtenido la correspondiente autorización o habilitaciones correspondientes, habilitación, o sin haber presentado la preceptiva inscripción en los Registros correspondientes. declaración responsable.
2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable.
3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora.
4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate.
5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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