Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 65. Tipos de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 65. Tipos de sanciones.
1. Las sanciones administrativas serán:
– Apercibimiento.
– Multa.
– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitiva. definitivo.
Revocación del título o autorización administrativos.
2. No tendrá carácter – Privación de sanción validez y eficacia de la clausura o cierre declaración responsable.
– Revocación de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la autorización preceptiva habilitación administrativa para el ejercicio de sus actividades, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso pueda acordarse hasta el momento en que dicha autorización se obtenga, cuando la solicitud actividad turística y de la misma se encuentre en tramitación. autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


