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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Tipos de sanciones.

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Artículo 65. Tipos de sanciones.
1. Las sanciones administrativas serán:
– Apercibimiento.
– Multa.
– Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística.
– Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitiva.
Revocación del título o autorización administrativos.
definitivo.
2. No tendrá carácter – Privación de sanción validez y eficacia de la clausura o cierre declaración responsable.
– Revocación
de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la autorización preceptiva habilitación administrativa para el ejercicio de sus actividades, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso pueda acordarse hasta el momento en que dicha autorización se obtenga, cuando la solicitud actividad turística y de la misma se encuentre en tramitación. autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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