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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 111. Infracciones leves.

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Artículo 111. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento de las limitaciones a las prácticas agrarias establecidas en aplicación del artículo 14 cuando suponga un riesgo para especies no catalogadas.
2. Ofertar o realizar servicios turísticos susceptibles de deteriorar las áreas y recursos naturales protegidos sin que el responsable se encuentre inscrito en el registro a que se refiere el artículo 23.2.
3. El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoción o comerciales.
4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones excepcionales a que se refiere el artículo 66, en circunstancias en que no se ponga en riesgo los recursos naturales.
5. Molestar o perseguir ejemplares de fauna de interés especial cuando ello les suponga un riesgo.
6. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción de ejemplares de fauna amenazada en cautividad por sus poseedores.
7. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción menos grave, grave o muy grave.
8. La no comunicación a las autoridades competentes, por parte de cualquier persona distinta de las contempladas en el número 34 del artículo 109, cuando tenga conocimiento, de la existencia de síntomas de epizootias o de enfermedades contagiosas o de cebos aparentemente envenenados o especímenes presuntamente afectados por los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
25 de abril de 2007 BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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