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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 125. Prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 125. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones previstas en esta Ley ley prescribirán:
Las muy graves en el plazo de cuatro cinco años, las graves en el plazo de un año, las menos graves en el plazo de seis meses, tres años y las leves en el plazo de dos meses. un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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