Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 125. Prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 1 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 125. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones previstas en esta Ley ley prescribirán: Las muy graves en el plazo de cuatro cinco años, las graves en el plazo de un año, las menos graves en el plazo de seis meses, tres años y las leves en el plazo de dos meses. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6877 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


