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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 137. Autorización de usos y actividades en ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 137. Autorización de usos y actividades en ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión.

En ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión, todos los proyectos, actividades, obras o trabajos que pretendan realizarse en un Parque Nacional deben ser previamente autorizados por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Patronato, todo ello sin perjuicio de que para su realización la legislación sectorial atribuya competencias sustantivas a otras administraciones públicas.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

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