Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
1 y 2. (Derogados).
3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.
4. (Derogado).
5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se deroga, excepto los apartados 3 y 5 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7752.
Se añade el apartado 5 por el art. único.22 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7752 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10027 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


