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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

1 y 2. (Derogados).

3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.

4. (Derogado).

5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Se deroga, excepto los apartados 3 y 5 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.  BOE-A-2011-7752.

Se añade el apartado 5 por el art. único.22 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-7752 Leer Qué cambió
25 de abril de 2007 BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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