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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 22. Supuestos particulares de responsabilidad por daños a especies amenazadas.

Artículo 22. Supuestos particulares de responsabilidad por daños a especies amenazadas.

1. Los titulares cinegéticos o en su caso, de sus aprovechamientos, sean personas físicas o jurídicas, serán responsables de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de imprudencia, descuido o simple negligencia y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

2. Corresponde a los titulares del aprovechamiento cinegético, establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre.

3. La responsabilidad en cacerías para garantizar que durante el desarrollo de las mismas no resulte dañado o muerto ningún ejemplar de especie amenazada, corresponderá conforme a lo establecido el artículo 24 de la Ley de Caza.

4. Si un ejemplar perteneciente a una especie amenazada fuera accidentalmente capturado vivo en algún dispositivo autorizado para el control de otra especie, debe liberarse inmediatamente, con el mínimo daño posible y en el mismo lugar donde fue capturado. Si una mala condición física del animal impidiera su correcta liberación al medio natural o si se encontrase muerto, se dará inmediata cuenta de ello a la Consejería para que ésta acuerde el destino que proceda. Estos dispositivos deben ser obligatoriamente inspeccionados al menos una vez al día.

Será responsable del cumplimiento de lo previsto en este apartado el titular de la respectiva autorización.

5. Los ejemplares de especies amenazadas que pudieran ser accidentalmente pescados deberán ser devueltos al medio acuático de forma inmediata, con el mínimo daño y sin manipulación adicional por el pescador.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-6877.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 bis de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
25 de abril de 2007 BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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