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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 25. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales: Definición.

Artículo 25. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales: Definición.

1. La finalidad de la planificación de los recursos naturales será adecuar su gestión, y en especial la de las áreas naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

2. Como instrumento de esa planificación, se configuran los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, que con independencia de su denominación tendrán los objetivos y contenidos establecidos en los apartados siguientes.

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