Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 44. Reservas fluviales.
Artículo 44. Reservas fluviales.
Son reservas fluviales aquellos espacios naturales de carácter lineal que contienen ecosistemas dependientes de ríos o arroyos, de régimen permanente o estacional, que se considera necesario proteger por el grado de conservación, la singularidad o la importancia global de su biocenosis, o bien por la presencia notable de especies de fauna o flora amenazadas o de hábitats raros.


