Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 43. Microrreservas.
Artículo 43. Microrreservas.
Las microrreservas son espacios naturales de pequeño tamaño que contienen hábitats raros, o bien conforman el hábitat de poblaciones de especies de fauna o flora amenazadas, resultando especialmente importante su protección estricta.


