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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 43. Microrreservas.

Artículo 43. Microrreservas.

Las microrreservas son espacios naturales de pequeño tamaño que contienen hábitats raros, o bien conforman el hábitat de poblaciones de especies de fauna o flora amenazadas, resultando especialmente importante su protección estricta.

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