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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 51. Clasificación general de los usos.

Artículo 51. Clasificación general de los usos.

Los diferentes planes clasificarán los usos, aprovechamientos y actividades para su regulación en las diferentes zonas objeto de planificación según resulten permitidos, requieran previa autorización o condicionado ambiental o se consideren prohibidos, en función de su repercusión sobre los valores naturales y fines del espacio protegido.

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