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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 52. Procedimiento de aprobación o modificación.

Artículo 52. Procedimiento de aprobación o modificación.

1. Los PRUG y los Planes Parciales serán aprobados por la Consejería. En su tramitación se efectuará el trámite de audiencia de los interesados, información pública e informe del órgano de participación de que disponga el espacio natural protegido. En todos los casos se solicitará informe a la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como al resto de las Administraciones afectadas.

2. Los planes podrán establecer la periodicidad para su revisión, debiéndose seguir para su revisión el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

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