LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 58. Planes de gestión de Zonas Sensibles.

Artículo 58. Planes de gestión de Zonas Sensibles.

1. Las Zonas Sensibles deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias, en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.

2. Las medidas a que se refiere el presente artículo podrán establecerse, en su caso, mediante planes de gestión específicos, o bien integradas en otros planes de desarrollo o instrumentos de planificación, incluidos los planes sectoriales y los señalados por los Títulos II, III, IV o V de esta ley, todo ello siempre de acuerdo con las exigencias y los objetivos anteriormente señalados.

3. La aprobación de los planes de gestión corresponde a la Consejería competente en materia medio ambiente, y en el correspondiente procedimiento se realizarán los trámites de información pública y de consulta a los intereses sociales e institucionales previsiblemente afectados.

Se modifica por el art. único.1.5 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →