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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 65. Supuestos de excepción al régimen general.

Artículo 65. Supuestos de excepción al régimen general.

Las prohibiciones señaladas en el artículo anterior podrán quedar sin efecto, previa autorización de la Consejería, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y no se ponga en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies concernidas en el área de distribución natural de que se trate:

a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas.

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Para proteger a la flora o la fauna.

Se modifica el apartado c) y se añade el apartado f) por los arts. único.8 y 9 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. BOE-A-2007-10027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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