LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 79. Denegación de solicitudes de información sensible.

Artículo 79. Denegación de solicitudes de información sensible.

La Consejería podrá denegar mediante resolución motivada el acceso a sus archivos y registros así como las solicitudes de información que reciba cuando se refieran a materia de especies amenazadas, si fuera previsible que su divulgación pudiera poner en peligro la conservación de dichas especies por aumentar el nivel de amenaza a que se ven sometidas.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →