Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 78. Toma de imágenes o sonidos de especies amenazadas en sus áreas sensibles.
Artículo 78. Toma de imágenes o sonidos de especies amenazadas en sus áreas sensibles.
El estudio o toma de imágenes o sonidos de fauna amenazada en circunstancias en que se pueda causarles molestias por practicarse sobre sus áreas más sensibles de reproducción o cría, concentración, dormideros, u otros lugares en que cause similares efectos negativos, debe ser autorizada previamente por la Consejería.


