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Legislación › Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

Artículo 9. Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros civiles.

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Artículo 9. Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros civiles.
1. La recuperación informática de los asientos relativos a inscripciones anteriores a la implantación de la aplicación informática a que se refiere esta Orden, se realizará progresivamente en función de las posibilidades presupuestarias y abarcará todos las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción practicadas en los Registros civiles desde 1950.
2. La recuperación se operará mediante la introducción en el sistema informático de los datos que deben figurar en las fichas que se habrán de remitir a la base central de datos que se crea en el artículo 5 de esta Orden, así como de los datos de las inscripciones necesarios para la expedición de certificaciones en extracto.
3. En cualquier caso tendrá carácter prioritario la recuperación de los índices de folios registrales y los ficheros a que se refieren los artículos 107 y 117 del Reglamento del Registro Civil.
4. Con objeto de optimizar la utilidad pública de la información obrante en los ficheros automatizados del Instituto Nacional de Estadística relativos a datos procedentes de los Registros civiles, y en aplicación de los principios de coordinación administrativa y de economía presupuestaria, se procurará obtener el volcado y reversión de dicha información en los términos necesarios para agilizar la recuperación de que trata este artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10702 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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