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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Relación de importes unitarios máximos de las ayudas
Frutales:
·
·
indemnizaciones
Plantaciones jóvenes
·
1.100.000 ptas/Ha.
·
jóvenes: 7.820,97 euros/hectárea.
Plantaciones en plena producción:
·
·
a) Plantación intensiva
·
2.450.000 ptas/Ha.
·
a)Plantación intensiva: 17.419,44 euros/hectárea.
b) Plantación normal
·
1.900.000 ptas/Ha.
·
normal: 13.508,95 euros/hectárea.
c) Árbol aislado
·
2.700 ptas/Ud.
aislado: 19,20 euros/unidad.
· Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.
Ornamentales: cualquier especie intensiva
·
200 ptas/Ud.
·
intensiva, 1,42 euros/unidad.
Viveros: 50 por 100 ciento del valor comercial.
·
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21533 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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