Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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ANEXO II
Relación de importes unitarios máximos de las ayudas indemnizaciones
Frutales:
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Plantaciones jóvenes jóvenes: 7.820,97 euros/hectárea.
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1.100.000 ptas/Ha.
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Plantaciones en plena producción:
· a)Plantación intensiva: 17.419,44 euros/hectárea.
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a) Plantación intensiva
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2.450.000 ptas/Ha.
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b) Plantación normal normal: 13.508,95 euros/hectárea.
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1.900.000 ptas/Ha.
·
c) Árbol aislado aislado: 19,20 euros/unidad.
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2.700 ptas/Ud.
· Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.
Ornamentales: cualquier especie intensiva intensiva, 1,42 euros/unidad.
·
200 ptas/Ud.
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Viveros: 50 por 100 ciento del valor comercial.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21533 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


