Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo 10. Órgano Consultivo.
1. El Órgano Consultivo del Centro de la Propiedad Forestal tiene la finalidad de asesorar en materia de aprovechamientos forestales, y está compuesto por un máximo de 21 miembros, que deben representar debidamente a los distintos sectores sociales, económicos e institucionales con intereses en el mundo forestal y en la gestión de los bosques privados.
2. Integran el Órgano Consultivo cinco representantes de las organizaciones profesionales agrarias, que deben ser miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal; dos representantes de las agrupaciones de defensa forestal; tres representantes de las organizaciones ecologistas y de protección y conservación de la naturaleza; dos representantes del mundo académico y universitario; dos representantes de los municipios, uno de los cuales debe pertenecer a la Asociación Catalana de Municipios y el otro a la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de los gremios industriales de la madera; un representante de las asociaciones de cazadores; un representante de las empresas de deporte y aventura, y un representante del Consejo Protector de la Naturaleza.
3. La forma de designación de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, y corresponde correspondiendo al Consejero consejero o Consejera consejera del departamento competente en materia de Medio Ambiente medio ambiente su nombramiento, nombramiento a propuesta de las respectivas entidades.
4. Las funciones del Órgano Consultivo son las siguientes:
a) Emitir informe y dictámenes a requerimiento del Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, así como requerimiento de cualquier otro organismo público que dependa de la Administración de la Generalidad.
b) Colaborar en la divulgación de los objetivos y finalidades del Centro de la Propiedad Forestal y en la difusión de los principios de ordenación y planificación forestales.
c) Prestar asesoramiento científico y técnico relativo a los sistemas de silvicultura y a los aprovechamientos forestales para garantizar la gestión sostenible de los bosques privados.
d) Proponer al Consejo Rector las modificaciones que crea oportunas y remitirle sugerencias para un mejor funcionamiento del Centro de la Propiedad Forestal.
e) Debatir las orientaciones y directrices básicas necesarias para su introducción en la política forestal y en los instrumentos de planeamiento.
f) Investigar respecto a los métodos de utilización racional de los recursos y a la forma adecuada de compatibilizar las funciones ambientales y productivas.
g) Efectuar propuestas a las Administraciones en lo que se refiere a articular medidas de fomento, subvenciones y ayudas a los bosques privados para promover la ordenación racional de sus aprovechamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


