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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (375 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Órgano Consultivo.
1. El Órgano Consultivo
Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal tiene la finalidad de asesorar en materia de aprovechamientos forestales, y está compuesto por un máximo de 21 miembros, que deben representar debidamente a los distintos sectores sociales, económicos e institucionales con intereses en el mundo forestal y en la gestión de los bosques privados. Forestal.
2. Integran el Órgano Consultivo cinco representantes de las organizaciones profesionales agrarias, que deben ser miembros de pleno derecho del Centro de la Propiedad Forestal; dos representantes de las agrupaciones de defensa forestal; tres representantes de las organizaciones ecologistas y de protección y conservación de la naturaleza; dos representantes del mundo académico y universitario; dos representantes de los municipios, uno de los cuales debe pertenecer a la Asociación Catalana de Municipios y el otro a la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de los gremios industriales de Corresponde al Gobierno la madera; un representante de las asociaciones de cazadores; un representante de las empresas de deporte y aventura, y aprobación, mediante un representante del Consejo Protector de la Naturaleza.
3. La forma de designación
decreto, de los miembros del Órgano Consultivo debe regularse por Reglamento, correspondiendo al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente su nombramiento a propuesta de las respectivas entidades.
4. Las funciones del Órgano Consultivo son las siguientes:
a) Emitir informe y dictámenes a requerimiento del Presidente o Presidenta
estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, así como requerimiento de cualquier otro organismo público que dependa de la Administración deben determinar el régimen de la Generalidad.
b) Colaborar en la divulgación
funcionamiento de los objetivos y finalidades del Centro órganos de la Propiedad Forestal gobierno, y en la difusión el sistema de los principios elección de ordenación y planificación forestales.
c) Prestar asesoramiento científico y técnico relativo a
los sistemas representantes de silvicultura y a los aprovechamientos propietarios forestales para garantizar la gestión sostenible de los bosques privados.
d) Proponer al Consejo Rector las modificaciones que crea oportunas y remitirle sugerencias para un mejor funcionamiento del Centro de la Propiedad Forestal.
e) Debatir las orientaciones y directrices básicas necesarias para su introducción en la política forestal y en los instrumentos de planeamiento.
f) Investigar respecto a los métodos de utilización racional de los recursos y a la forma adecuada de compatibilizar las funciones ambientales y productivas.
g) Efectuar propuestas a las Administraciones en lo que se refiere a articular medidas de fomento, subvenciones y ayudas a los bosques
privados para promover la ordenación racional de sus aprovechamientos. en el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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