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Legislación › Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

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Artículo 8. El Presidente o Presidenta. Funciones del Consejo Rector.
1. El Presidente o Presidenta del Centro de la Propiedad Forestal, que lo es también del Consejo Rector, coincide Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la cabeza de lista más votada de las que hayan concurrido a las elecciones al Consejo Rector dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.
2. El Presidente o Presidenta Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar los criterios de actuación
del Centro de la Propiedad Forestal tiene rango Forestal, de Director general y debe ser nombrado acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno. departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.
3. Las funciones del Presidente o Presidenta son las siguientes: b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.
a) Ejercer la representación del Centro c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
d) Aprobar
la Propiedad Forestal ante los órganos administrativos propuesta de contrato programa entre el centro y jurisdiccionales. el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.
b) Presidir e) Aprobar las cuentas anuales y dirigir la liquidación final de los debates presupuestos del Consejo Rector ejercicio y del órgano consultivo. la memoria de actividades.
c) Convocar f) Aprobar las sesiones del Consejo Rector, presidirlas bases reguladoras y ejercer, en las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su caso, resolución.
g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en
el voto ámbito forestal.
h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.
i) Aprobar la relación
de calidad. puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.
d) Cualquier otra j) Las demás funciones que le sea encomendada o delegada por otorguen los órganos de gobierno estatutos.
3. Las decisiones
del Centro de la Propiedad Forestal o Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que no esté expresamente reservada tratan asuntos relativos a ningún otro órgano.
4. El Presidente o Presidenta puede delegar expresamente sus
las funciones en cualquiera de establecidas por los órganos apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de gobierno. dos terceras partes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de agosto de 1999 Texto original Leer

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