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Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 13. Órganos competentes.

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Artículo 13. Competencia.
1. El Gobierno puede delegar las competencias sancionadoras en los Ayuntamientos que lo soliciten.
Órganos competentes.
2. Son competentes La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
a) Los Delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y A los Alcaldes, para las leves. alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
b) El Director o Directora general Al pleno del Medio Natural y los plenos ayuntamiento, por la comisión de los Ayuntamientos, para las graves.
c) El Consejero o Consejera
infracciones de Agricultura, Ganadería carácter grave y Pesca, en el caso de las infracciones muy graves. grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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