Legislación › Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Artículo 13. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1999 y la del 22 de julio de 2004.
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Artículo 13. Competencia. Órganos competentes.
1. El Gobierno puede delegar las competencias sancionadoras en los Ayuntamientos que lo soliciten.
2. Son competentes La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
a) Los Delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y A los Alcaldes, para las leves. alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
b) El Director o Directora general Al pleno del Medio Natural y los plenos ayuntamiento, por la comisión de los Ayuntamientos, para las graves. infracciones de
c) El Consejero o ConsejeraAgricultura, Ganadería carácter grave y Pesca, en el caso de las infracciones muy graves. grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


