Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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V-6. VEHÍCULO LARGO
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:
LÁMINA REFLECTANTE.
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Color: Amarillo nivel 2.
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LÁMINA FLUORESCENTE.
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Color: Rojo.
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MATERIAL DEL SUSTRATO.
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Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
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4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


