Legislación › Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-7
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1. Indica que el vehículo está matriculado en España.
2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.
3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
MATERIAL DEL SUSTRATO.
·
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal..
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


