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Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1999 y la del 19 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Exenciones.
Este Real Decreto real decreto no será de aplicación a las empresas:
a) Cuyas
empresas cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas, o
b) Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los marginales 10010 y 10011 del anexo B del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
éstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2110 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1999 Texto original Leer

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