Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Artículo 3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1999 y la del 19 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 3. Exenciones.
Este Real Decreto real decreto no será de aplicación a las empresas: empresas cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de
a) Cuyaséstas, o éstas.
b) Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los marginales 10010 y 10011 del anexo B del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2110 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


