Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Artículo 10. Órdenes de transferencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1999 y la del 1 de julio de 2011.
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Artículo 10. Órdenes de transferencia de fondos y de valores. transferencia.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por órdenes tendrá la consideración de transferencia orden de fondos y transferencia:
a) toda instrucción de valores las instrucciones dadas por un participante que tengan por finalidad: para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario
a) Ponerfinal, cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central, una contraparte central o asumir un agente de liquidación, o cancelar toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal y como se defina en las normas del sistema; o,
b) una instrucción de un sistema, siempre participante para que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un participante, en un Banco Central o en una entidad de crédito. transmita la propiedad o cualquier otro derecho
b) Transmitirsobre correspondiente a uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la una anotación en un registro o de otro modo otra forma que acredite la transmisión. transmisión, entendiendo por valores los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6549 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


