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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 10. Órdenes de transferencia.

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Artículo 10. Órdenes de transferencia de fondos y de valores. transferencia.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por órdenes tendrá la consideración de transferencia orden de fondos y transferencia:
a) toda instrucción
de valores las instrucciones dadas por un participante que tengan por finalidad:
a) Poner
para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final, cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central, una contraparte central o asumir un agente de liquidación, o cancelar toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal y como se defina en las normas del sistema; o,
b) una instrucción
de un sistema, siempre participante para que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un participante, en un Banco Central o en una entidad de crédito.
b) Transmitir
transmita la propiedad o cualquier otro derecho sobre correspondiente a uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la una anotación en un registro o de otro modo otra forma que acredite la transmisión. transmisión, entendiendo por valores los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-6549 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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