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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 6. Notificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1999 y la del 25 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Notificaciones.
El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores proporcionarán sin demora a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, previa solicitud de ésta, toda la información necesaria el desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 y notificarán a la Comisión de la Unión Europea los sistemas reconocidos en virtud de la presente Ley ley que estén gestionados por ellos o por entidades sujetas a su supervisión, y serán los organismos encargados de recibir o enviar las comunicaciones a que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 98/26/CE. 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Los órganos supervisores de sistemas de compensación y liquidación de valores de ámbito autonómico realizarán o recibirán las mencionadas notificaciones a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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