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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1999 y la del 17 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. primera.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el "Boletín Oficial del Estado" y, además, en su caso, en el "Diario Oficial" autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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