Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1999 y la del 17 de enero de 2005.
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Disposición transitoria única. primera.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el "Boletín Oficial del Estado" y, además, en su caso, en el "Diario Oficial" autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |
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