Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1999 y la del 12 de noviembre de 2007.
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Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
Para adquirir la condición de guardia civil, Guardia Civil será requisito previo e indispensable necesario prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Dicho El juramento o promesa se prestará con arreglo a lo dispuesto en realizará ante la Ley Bandera asumiendo el compromiso de Régimen del Personal defender a España y de las Fuerzas Armadas. proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18391 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


