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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 75. Atención a la familia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1999 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Atención a la familia.
Durante el período de embarazo, embarazo y previo informe facultativo, a la mujer guardia civil se le podrá asignar, por prescripción facultativa, asignar un puesto orgánico, orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. En los supuestos de parto o adopción, se tendrá derecho a los correspondientes permisos, permisos de la madre o del padre, en su caso, maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones públicas. La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida del destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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