Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 75. Atención a la familia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1999 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 75. Atención a la familia.
Durante el período de embarazo, embarazo y previo informe facultativo, a la mujer guardia civil se le podrá asignar, por prescripción facultativa, asignar un puesto orgánico, orgánico o cometido distinto del que estuviera ocupando, adecuado a las circunstancias de su estado. En los supuestos de parto o adopción, se tendrá derecho a los correspondientes permisos, permisos de la madre o del padre, en su caso, maternidad y paternidad, conforme a la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones públicas. La aplicación de estos supuestos no supondrá pérdida del destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


