Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 91. Normas aplicables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1999 y la del 12 de noviembre de 2007.
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Artículo 91. Normas aplicables.
Los guardias civiles Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Seguridad, en la Ley Orgánica 11/1991, reguladora de 17 los derechos y deberes de junio, los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; Civil, en la presente Ley; en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares Ley, así como en los términos el resto de normas que en las mismas se establece. les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18391 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


