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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.

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Artículo 92. Consejo Asesor de Personal. la Guardia Civil.
1. En el ámbito El Consejo de la Dirección General Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil existirá un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal, a la condición Administración General del Estado con el fin de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten. mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
2. Los guardias civiles Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo Asesor de Personal Guardia Civil para plantear las propuestas a que se refiere el apartado anterior. Quedan excluidas de esta vía las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V del presente Título.
3. Reglamentariamente se determinarán la composición,
sugerencias sobre el funcionamiento régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el procedimiento de elección de los miembros ejercicio del citado Consejo Asesor, con la libre participación derecho de asociación y sobre los miembros del Cuerpo teniendo en cuenta aspectos sociales que deberán formar parte del mismo, personal en servicio activo les afecten. Este procedimiento no resultará de todas aplicación a las categorías peticiones, quejas y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
También se determinará reglamentariamente el régimen aplicable a sus miembros
recursos, que asegure se tramitarán por el adecuado desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta que las competencias en materia disciplinaria sobre los mismos procedimiento regulado en el ejercicio de sus cometidos como componentes del Consejo corresponderá al Director general de la Guardia Civil, Capítulo V de quien dependen a estos efectos. este Título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18391 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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