Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 17. Derecho supletorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1999 y la del 27 de mayo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 17. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en esta sección regirá, como derecho supletorio, la Ley 36/2011, de Procedimiento Laboral. 10 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5855 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


