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Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Artículo 17. Derecho supletorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1999 y la del 27 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en esta sección regirá, como derecho supletorio, la Ley 36/2011, de Procedimiento Laboral. 10 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5855 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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