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Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Artículo 8. Funciones en materia de inspección.

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Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la presente Ley, esta ley, desarrollando las funciones establecidas en la Ley 42/1997, 23/2015, de 14 21 de noviembre, ordenadora julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los incumplimientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5855 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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