Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1999 y la del 27 de mayo de 2017.
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Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la presente Ley, esta ley, desarrollando las funciones establecidas en la Ley 42/1997, 23/2015, de 14 21 de noviembre, ordenadora julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los incumplimientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5855 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


