Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas.
1. Son sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos de esta Ley: (Derogado).
a) Las sociedades mercantiles en cuyo capital exista participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad o de sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma.
b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que por Ley tengan que adecuar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
2. Las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias en las que les sea aplicable la presente Ley.
3. La creación de las sociedades a las que se refiere la letra a) del número 1 anterior, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, medida ésta en los términos indicados en dicha letra, requerirán acuerdo del Consejo de la Junta.
4. La actividad de las sociedades públicas gallegas la coordinará la Administración de la Hacienda Pública de la Comunidad, en los términos previstos en las Leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2544 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


