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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público.

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Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público.
1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el derecho privado, si bien serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la presente ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen tendrán relación directa con el objeto de la actividad descrita en la norma de creación o en sus estatutos.
2. A efectos de la regla anterior, se considerarán fundaciones del sector público aquellas fundaciones en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público.
b) Que el patrimonio fundacional de las mismas, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13828 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1722 Leer

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