LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2000 y la del 4 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.
2. Lo dispuesto Téngase en el artículo 15 cuenta que se declara la inconstitucionalidad y en el apartado 1 del artículo 16 no será nulidad de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubieran de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección. Si el órgano administrativo responsable del fichero invocase lo dispuesto en este apartado, dictará resolución motivada e instruirá al afectado incisos destacados del derecho que le asiste a poner la negativa en conocimiento apartado 1 por Sentencia del Director de la Agencia de Protección TC 292/2000, de Datos o, en su caso, del órgano equivalente 30 de las Comunidades Autónomas. noviembre. BOE-T-2001-332
2. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-332 Leer Qué cambió
14 de enero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →